Art. 1

Objeto

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 1 Objeto 1.   A fin de hacer frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud y sus consecuencias, el presente Reglamento establece normas relativas a: a) el Comité de Seguridad Sanitaria (CSS); b) la planificación de la prevención, preparación y respuesta, incluidos: i) los planes de preparación a escala de la Unión y a escala nacional, y ii) la presentación de informes y la evaluación de la preparación a escala nacional; c) la adquisición conjunta de contramedidas médicas; d) la investigación e innovación en situaciones de emergencia; e) la vigilancia y el seguimiento epidemiológicos; f) la red de vigilancia epidemiológica; g) el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR); h) la evaluación de riesgos; i) la coordinación de la respuesta, y j) el reconocimiento de una emergencia de salud pública a escala de la Unión. 2.   El presente Reglamento establece: a) una red de laboratorios de referencia de la UE en materia de salud pública; b) una red en materia de sustancias de origen humano, y c) un comité consultivo en materia de aparición y reconocimiento de una emergencia de salud pública a escala de la Unión. 3.   En consonancia con los enfoques «Una salud» y «La salud en todas las políticas», la aplicación del presente Reglamento se financiará con cargo a los programas e instrumentos de la Unión pertinentes.
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