Art. 1
Objeto
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 1
Objeto
1. A fin de hacer frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud y sus consecuencias, el presente Reglamento establece normas relativas a:
a)
el Comité de Seguridad Sanitaria (CSS);
b)
la planificación de la prevención, preparación y respuesta, incluidos:
i)
los planes de preparación a escala de la Unión y a escala nacional, y
ii)
la presentación de informes y la evaluación de la preparación a escala nacional;
c)
la adquisición conjunta de contramedidas médicas;
d)
la investigación e innovación en situaciones de emergencia;
e)
la vigilancia y el seguimiento epidemiológicos;
f)
la red de vigilancia epidemiológica;
g)
el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR);
h)
la evaluación de riesgos;
i)
la coordinación de la respuesta, y
j)
el reconocimiento de una emergencia de salud pública a escala de la Unión.
2. El presente Reglamento establece:
a)
una red de laboratorios de referencia de la UE en materia de salud pública;
b)
una red en materia de sustancias de origen humano, y
c)
un comité consultivo en materia de aparición y reconocimiento de una emergencia de salud pública a escala de la Unión.
3. En consonancia con los enfoques «Una salud» y «La salud en todas las políticas», la aplicación del presente Reglamento se financiará con cargo a los programas e instrumentos de la Unión pertinentes.
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