Art. 8

Prohibición del uso de aeronaves para capturar peces

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 8 Prohibición del uso de aeronaves para capturar peces 1.   Los buques pesqueros de la Unión, incluidas las embarcaciones de apoyo y los buques de abastecimiento, no utilizarán aeronaves ni vehículos aéreos no tripulados para ayudarse en sus actividades pesqueras. Si se detecta en la Zona una operación de pesca realizada con la ayuda de una aeronave o de un vehículo aéreo no tripulado, se notificará inmediatamente al Estado miembro de abanderamiento, a la Comisión o al organismo designado por esta. La Comisión, o el organismo designado por esta, informará sin demora a la secretaría de la CAOI. 2.   Podrán utilizarse aeronaves y vehículos aéreos no tripulados con fines científicos, de seguimiento, de control y de vigilancia.
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