Art. 50
Lista provisional de buques INDNR de la CAOI
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 50
Lista provisional de buques INDNR de la CAOI
1. A fin de impedir que un buque pesquero de la Unión incluido en el proyecto de lista de buques INDNR de la CAOI a que se refiere el artículo 49 sea incluido en la lista provisional de buques INDNR de la CAOI, el Estado miembro de abanderamiento facilitará a la Comisión la información siguiente que demuestre que:
a)
el buque ha cumplido, en todo momento, las condiciones de su autorización, y que:
—
ha llevado a cabo actividades pesqueras de manera coherente con las MCO,
—
ha llevado a cabo actividades pesqueras en aguas bajo jurisdicción de un Estado ribereño de manera coherente con las disposiciones legales y reglamentarias de dicho Estado ribereño, o
—
ha pescado exclusivamente especies no cubiertas por el Acuerdo, o
b)
se han tomado medidas punitivas eficaces en respuesta a las actividades de pesca INDNR en cuestión, incluido el enjuiciamiento y la imposición de sanciones de gravedad suficiente para garantizar el cumplimiento y disuadir de cometer nuevas infracciones.
2. La Comisión examinará la información a que hace referencia el apartado 1 y la transmitirá a la secretaría de la CAOI sin demora.
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