Art. 50

Lista provisional de buques INDNR de la CAOI

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 50 Lista provisional de buques INDNR de la CAOI 1.   A fin de impedir que un buque pesquero de la Unión incluido en el proyecto de lista de buques INDNR de la CAOI a que se refiere el artículo 49 sea incluido en la lista provisional de buques INDNR de la CAOI, el Estado miembro de abanderamiento facilitará a la Comisión la información siguiente que demuestre que: a) el buque ha cumplido, en todo momento, las condiciones de su autorización, y que: — ha llevado a cabo actividades pesqueras de manera coherente con las MCO, — ha llevado a cabo actividades pesqueras en aguas bajo jurisdicción de un Estado ribereño de manera coherente con las disposiciones legales y reglamentarias de dicho Estado ribereño, o — ha pescado exclusivamente especies no cubiertas por el Acuerdo, o b) se han tomado medidas punitivas eficaces en respuesta a las actividades de pesca INDNR en cuestión, incluido el enjuiciamiento y la imposición de sanciones de gravedad suficiente para garantizar el cumplimiento y disuadir de cometer nuevas infracciones. 2.   La Comisión examinará la información a que hace referencia el apartado 1 y la transmitirá a la secretaría de la CAOI sin demora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:2343:oj#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil