Art. 50 · Lista provisional de buques INDNR de la CAOI

Art. 50

Lista provisional de buques INDNR de la CAOI

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 50 Lista provisional de buques INDNR de la CAOI 1.   A fin de impedir que un buque pesquero de la Unión incluido en el proyecto de lista de buques INDNR de la CAOI a que se refiere el artículo 49 sea incluido en la lista provisional de buques INDNR de la CAOI, el Estado miembro de abanderamiento facilitará a la Comisión la información siguiente que demuestre que: a) el buque ha cumplido, en todo momento, las condiciones de su autorización, y que: — ha llevado a cabo actividades pesqueras de manera coherente con las MCO, — ha llevado a cabo actividades pesqueras en aguas bajo jurisdicción de un Estado ribereño de manera coherente con las disposiciones legales y reglamentarias de dicho Estado ribereño, o — ha pescado exclusivamente especies no cubiertas por el Acuerdo, o b) se han tomado medidas punitivas eficaces en respuesta a las actividades de pesca INDNR en cuestión, incluido el enjuiciamiento y la imposición de sanciones de gravedad suficiente para garantizar el cumplimiento y disuadir de cometer nuevas infracciones. 2.   La Comisión examinará la información a que hace referencia el apartado 1 y la transmitirá a la secretaría de la CAOI sin demora.
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