Art. 48

Presuntas infracciones notificadas por las PCC a la secretaría de la CAOI

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 48 Presuntas infracciones notificadas por las PCC a la secretaría de la CAOI 1.   Si la Comisión recibe de una PCC o de la secretaría de la CAOI cualquier información que indique presuntas actividades de pesca INDNR por parte de un buque pesquero de la Unión, transmitirá sin demora dicha información al Estado miembro de que se trate. 2.   El Estado miembro en cuestión facilitará a la Comisión, al menos cuarenta y cinco días antes de la reunión anual de la CAOI, los resultados de cualquier investigación realizada en relación con las alegaciones de incumplimiento por parte de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y cualquier medida tomada para subsanar problemas de cumplimiento. La Comisión transmitirá esa información a la secretaría de la CAOI al menos quince días antes de la reunión anual.
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