Art. 47

Supuestas infracciones notificadas por los Estados miembros

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 47 Supuestas infracciones notificadas por los Estados miembros 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, utilizando el formulario de notificación del anexo I de la MCO 18/03, cualquier información documentada que indique posibles casos de incumplimiento por parte de cualquier buque pesquero de las medidas de conservación y ordenación de la CAOI en la Zona durante los dos años anteriores, al menos ochenta días antes de la reunión anual de la CAOI. La Comisión examinará esta información y, si procede, la remitirá a la secretaría de la CAOI al menos setenta días antes de la reunión anual del Comité de Cumplimiento. 2.   La información documentada a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de la información relativa a las actividades de pesca INDNR de cada uno de los buques enumerados e incluirá: a) informes sobre presuntas actividades de pesca INDNR relacionadas con las MCO en vigor; b) información comercial obtenida a partir de las estadísticas comerciales pertinentes, como las procedentes de documentos estadísticos y otras estadísticas nacionales o internacionales verificables; c) cualquier información obtenida de otras fuentes o recabada en los caladeros, como, por ejemplo: — información recopilada en las inspecciones realizadas en puerto o en el mar, — información procedente de los Estados ribereños, incluidos los datos del transpondedor SLB o del sistema de identificación automática (SIA), así como los datos de vigilancia obtenidos de satélites o instrumentos aéreos o marítimos de su propiedad, — programas de la CAOI, excepto si dichos programas estipulan que la información recopilada debe mantenerse confidencial, o — informaciones y datos recopilados por terceros.
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