Art. 34

Sistema de localización de buques (SLB)

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 34 Sistema de localización de buques (SLB) 1.   A más tardar dos días hábiles después de que se detecte o notifique un fallo técnico o la falta de funcionamiento del dispositivo de localización de buques a bordo de un buque pesquero de la Unión, los Estados miembros transmitirán su posición geográfica a la secretaría de la CAOI, o se asegurarán de que lo hagan el capitán o el propietario del buque, o el representante de este. 2.   Si un Estado miembro sospecha que uno o varios dispositivos de localización de buques a bordo de un buque de otro Estado miembro de abanderamiento u otra PCC no cumplen las condiciones operativas requeridas o han sido manipulados, lo notificará inmediatamente a la Comisión, o al organismo designado por esta. La Comisión, o el organismo designado por esta, transmitirá la notificación a la Secretaría de la CAOI y al Estado de abanderamiento del buque.
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