Art. 21

Tortugas marinas

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 21 Tortugas marinas 1.   Los buques pesqueros de la Unión aplicarán las siguientes medidas de mitigación: a) los palangreros llevarán a bordo cortacabos y desanzueladores con el fin de facilitar la manipulación adecuada y la rápida liberación de las tortugas marinas (especies de las familias Cheloniidae y Dermochelyidae) que hayan quedado atrapadas o enredadas, y tomarán todas las medidas razonables para garantizar su liberación y manipulación seguras de conformidad con las directrices de manipulación de la CAOI; b) en la medida de lo posible, los cerqueros con jareta: — impedirán el cerco de las tortugas marinas y, si alguna quedara cercada o atrapada, adoptarán las medidas que resulten viables para liberarla de forma segura, de conformidad con las directrices de manipulación de la CAOI, — liberarán todas las tortugas marinas que hayan quedado enredadas en DCP u otros artes de pesca, — si alguna tortuga marina quedara enredada, la recogida de la red se detendrá tan pronto como la tortuga aparezca en la superficie; antes de comenzar de nuevo a enrollar la red, el operador desenredará la tortuga sin dañarla y se cerciorará de que se encuentre en buen estado antes de devolverla al agua, y — cuando proceda, llevarán salabardos a bordo y los utilizarán para manipular las tortugas de mar. 2.   Los buques pesqueros de la Unión subirán lo antes posible a bordo, si resulta viable, toda tortuga marina capturada que se encuentre en estado comatoso o inactivo y harán todo lo posible por que se recupere, incluyendo su reanimación, antes de devolverla al agua de forma segura. 3.   Los Estados miembros garantizarán que los buques pesqueros de la Unión utilicen técnicas adecuadas de mitigación, identificación, manipulación y desanzuelo y mantengan a bordo todos los equipos necesarios para la liberación de tortugas marinas, adoptando todas las medidas razonables de conformidad con las directrices de manipulación que figuran en las fichas de identificación de las tortugas marinas que acompañan a las directrices de manipulación de la CAOI a que se refiere el apartado 1, letra a). 4.   Los Estados miembros informarán sobre la aplicación de las Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para reducir la mortalidad de las tortugas marinas en las operaciones de pesca. 5.   Los Estados miembros enviarán a la Comisión todos los datos sobre las interacciones de sus buques con tortugas marinas, de conformidad con el artículo 51, apartado 1. Dichos datos incluirán el grado de cobertura de los cuadernos diarios de pesca y de los observadores, así como una estimación de la mortalidad total de las tortugas marinas atrapadas de manera accidental durante sus pesquerías. 6.   Los buques pesqueros de la Unión registrarán en los cuadernos diarios de pesca todos los incidentes relacionados con tortugas marinas durante las operaciones de pesca, haciendo constar el estado del animal (vivo o muerto) en el momento de su liberación, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. Notificarán tales incidentes a sus Estados miembros de abanderamiento con información, a ser posible, sobre las especies, el lugar de captura, las condiciones, las medidas adoptadas a bordo y el lugar de liberación. Los Estados miembros remitirán esa información a la Comisión, de conformidad con el artículo 51, apartado 1.
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