Art. 19

Tiburones ballena

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 19 Tiburones ballena 1.   Se prohibirá a los buques pesqueros de la Unión calar intencionadamente una red de cerco con jareta alrededor de un tiburón ballena (Rhincodon typus) en la Zona, si el animal ha sido avistado antes del comienzo del lance. 2.   Si un tiburón ballena queda cercado o enredado de forma involuntaria en el arte de pesca, los buques pesqueros de la Unión: a) tomarán todas las medidas razonables para garantizar su liberación segura, en consonancia con las directrices sobre mejores prácticas del Comité Científico de la CAOI para la liberación y manipulación seguras de los tiburones ballena, teniendo en cuenta también la seguridad de la tripulación; b) notificarán el incidente al Estado miembro de abanderamiento del buque, con la siguiente información: — el número de ejemplares, — una breve descripción de la interacción, incluyendo, de ser posible, detalles sobre cómo y por qué se produjo, — la localización del punto en que el animal quedó cercado, — las medidas adoptadas para garantizar una liberación segura, así como — una evaluación del estado vital del tiburón ballena en el momento de su liberación, sin olvidar mencionar si se liberó vivo pero murió posteriormente.
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