Art. 5
Comunicación de información sobre los avances con respecto a la dimensión del mercado interior de la energía
En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 5
Comunicación de información sobre los avances con respecto a la dimensión del mercado interior de la energía
Los Estados miembros deberán comunicar la información sobre los avances hacia los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones con respecto a la dimensión del mercado interior de la energía a que se refieren el artículo 4, letra d), y el artículo 23, apartado 1, letras a) a g), del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos del anexo VI del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:2299:oj#art-5