Art. 7

Comunicación de información sobre políticas y medidas nacionales

En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 7 Comunicación de información sobre políticas y medidas nacionales 1.   Los Estados miembros deberán comunicar la información sobre los avances en la aplicación de las políticas y medidas nacionales y, en su caso, de políticas y medidas nuevas o actualizadas, o de grupos de políticas y medidas, a que se refieren el artículo 17, apartado 2, letras a) y c), y los artículos 20 a 25 del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos del anexo IX del presente Reglamento. 2.   La Comisión considerará que los informes bienales presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1999 constituyen una presentación de información a efectos de los informes de situación bienales nacionales integrados de energía y clima con arreglo al artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento en relación con el ámbito de las emisiones de gases de efecto invernadero. Los Estados miembros complementarán los informes presentados con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra a), con la información a que se refieren el artículo 10 y el artículo 11 del presente Reglamento. 3.   Adicionalmente, al informar sobre las nuevas políticas y medidas a que se refiere el artículo 21, letra b), punto 3), del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros deberán comunicar la información de conformidad con los formatos del anexo X del presente Reglamento.
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