Art. 5 · Comunicación de información sobre los avances con respecto a la dimensión del mercado interior de la energía

Art. 5

Comunicación de información sobre los avances con respecto a la dimensión del mercado interior de la energía

En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 5 Comunicación de información sobre los avances con respecto a la dimensión del mercado interior de la energía Los Estados miembros deberán comunicar la información sobre los avances hacia los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones con respecto a la dimensión del mercado interior de la energía a que se refieren el artículo 4, letra d), y el artículo 23, apartado 1, letras a) a g), del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos del anexo VI del presente Reglamento.
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