Art. 6
Proyectos
En vigor desde 9 nov 2022
Artículo 6
Proyectos
1. Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, la autoridad de gestión podrá modificar los documentos en los que se establecen las condiciones de la ayuda a los proyectos afectados por dicha perturbación, de conformidad con el Derecho nacional de la autoridad de gestión y sin la aprobación previa del Comité Paritario de Seguimiento.
Tales modificaciones podrán incluir también la sustitución del beneficiario principal, cambios del plan de financiación y de los plazos de ejecución.
2. La autoridad de gestión podrá firmar contratos, distintos de los contratos para grandes proyectos de infraestructura, después del 31 de diciembre de 2022, siempre que todas las actividades del proyecto financiadas con cargo al programa terminen a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
3. La parte de la contribución de la Unión asignada a grandes proyectos de infraestructura podrá superar el 30 % al cierre del programa, siempre que el exceso se deba únicamente a un aumento inesperado de los precios de suministro y construcción como consecuencia de una inflación superior a la prevista.
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