Art. 4
Características de las poblaciones estadísticas, de las unidades de observación y de las normas para los encuestados
En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 4
Características de las poblaciones estadísticas, de las unidades de observación y de las normas para los encuestados
1. La población objetivo en el ámbito del consumo la formarán los hogares privados y todas las personas que integren dichos hogares en el territorio del Estado miembro.
2. Se recogerá o compilará información correspondiente a los hogares y a las personas para todos los miembros del hogar, según se especifica en el anexo II.
3. Se admitirán las entrevistas indirectas (proxy).
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