Art. 4

Características de las poblaciones estadísticas, de las unidades de observación y de las normas para los encuestados

En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 4 Características de las poblaciones estadísticas, de las unidades de observación y de las normas para los encuestados 1.   La población objetivo en el ámbito del consumo la formarán los hogares privados y todas las personas que integren dichos hogares en el territorio del Estado miembro. 2.   Se recogerá o compilará información correspondiente a los hogares y a las personas para todos los miembros del hogar, según se especifica en el anexo II. 3.   Se admitirán las entrevistas indirectas (proxy).
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