Art. 6

Autoridad competente

En vigor desde 27 oct 2022
Artículo 6 Autoridad competente 1.   Sin perjuicio de las tareas encomendadas al Consejo de Acreditación de Seguridad a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/696, la autoridad responsable de certificar y supervisar el cumplimiento del presente Reglamento será: a) en lo que respecta a las organizaciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra a), la autoridad competente designada de conformidad con el anexo II (parte 145) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014; b) en lo que respecta a las organizaciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra b), la autoridad competente designada de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014; c) en lo que respecta a las organizaciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra c), la autoridad competente designada de conformidad con el anexo III (parte ORO) del Reglamento (UE) n.o 965/2012; d) en lo que respecta a las organizaciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, letras d) a f), la autoridad competente designada de conformidad con el anexo VII (parte ORA) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011; e) en lo que respecta a las organizaciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra g), la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/340; f) en lo que respecta a las organizaciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra h), la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373; g) en lo que respecta a las organizaciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra i), la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 14, apartado 1 o 2, según proceda, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664. 2.   A efectos del presente Reglamento, los Estados miembros podrán designar una entidad independiente y autónoma que desempeñe las funciones y responsabilidades asignadas a las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1. En tal caso, se establecerán medidas de coordinación entre dicha entidad y las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1, a fin de garantizar una supervisión eficaz de todos los requisitos que debe cumplir la organización. 3.   La Agencia cooperará, respetando plenamente las normas aplicables en materia de protección del secreto, de los datos personales y de la información clasificada, con la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) y con el Consejo de Acreditación de Seguridad a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/696, a fin de garantizar una supervisión eficaz de los requisitos aplicables al proveedor de servicios de navegación aérea del EGNOS.
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