Art. 4

Requisitos para las organizaciones y las autoridades competentes

En vigor desde 27 oct 2022
Artículo 4 Requisitos para las organizaciones y las autoridades competentes 1.   Las organizaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo II (parte IS.I.OR) del presente Reglamento. 2.   Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 2, apartados 2 y 3, deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo I (parte IS.AR) del presente Reglamento.
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