Art. 5

Requisitos derivados de otros actos legislativos de la Unión

En vigor desde 27 oct 2022
Artículo 5 Requisitos derivados de otros actos legislativos de la Unión 1.   Si una organización de las contempladas en el artículo 2, apartado 1, cumple requisitos de seguridad establecidos en el artículo 14 de la Directiva (UE) 2016/1148 que sean equivalentes a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se considerará que el cumplimiento de aquellos requisitos de seguridad constituye un cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 2.   Si una organización de las contempladas en el artículo 2, apartado 1, es un operador o una entidad mencionada en los programas nacionales de seguridad para la aviación civil de los Estados miembros establecidos de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), los requisitos de ciberseguridad que figuran en el punto 1.7 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se considerarán equivalentes a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, salvo en lo que respecta al punto IS.I.OR.230 del anexo II del presente Reglamento, que deberá cumplirse como tal. 3.   Si la organización contemplada en el artículo 2, apartado 1, es el proveedor de servicios de navegación aérea del sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS) a que se refiere el Reglamento (UE) 2021/696, los requisitos de seguridad que figuran en los artículos 33 a 43 del título V de dicho Reglamento se considerarán equivalentes a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, salvo en lo que respecta al punto IS.I.OR.230 del anexo II del presente Reglamento, que deberá cumplirse como tal. 4.   La Comisión, previa consulta a la Agencia y al Grupo de cooperación a que se refiere el artículo 11 de la Directiva (UE) 2016/1148, podrá emitir directrices para la evaluación de la equivalencia de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la Directiva (UE) 2016/1148.
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