Art. 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378

En vigor desde 20 oct 2022
Artículo 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, párrafo segundo, letra a), se añade el inciso iii) siguiente: «iii) llevará un sello electrónico cualificado, tal como se define en el artículo 3, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2); (*2)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).»." 2) En el artículo 3, se añade el párrafo siguiente después del párrafo tercero: «El artículo 1, párrafo segundo, letra a), inciso iii), será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.». 3) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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