Art. 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119

En vigor desde 20 oct 2022
Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, se añade el párrafo siguiente: «El certificado al que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 llevará un sello electrónico cualificado, tal como se define en el artículo 3, apartado 27, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).»." 2) En el artículo 5, se añade el párrafo siguiente después del párrafo tercero: «El artículo 1, párrafo segundo, será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.».
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