Art. 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378
En vigor desde 20 oct 2022
Artículo 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, párrafo segundo, letra a), se añade el inciso iii) siguiente:
«iii)
llevará un sello electrónico cualificado, tal como se define en el artículo 3, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2);
(*2) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).»."
2)
En el artículo 3, se añade el párrafo siguiente después del párrafo tercero:
«El artículo 1, párrafo segundo, letra a), inciso iii), será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.».
3)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:2240:oj#art-2