Art. 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119
En vigor desde 20 oct 2022
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2119 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, se añade el párrafo siguiente:
«El certificado al que se refiere el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 llevará un sello electrónico cualificado, tal como se define en el artículo 3, apartado 27, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).»."
2)
En el artículo 5, se añade el párrafo siguiente después del párrafo tercero:
«El artículo 1, párrafo segundo, será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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