Art. 18

Cetáceos

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 18 Cetáceos 1.   Quedará prohibido instalar una red de cerco de jareta en un banco de atún asociado a un cetáceo (infraorden Cetacea), si el animal es avistado con anterioridad al comienzo del lance. 2.   En el caso de que un cetáceo quede rodeado accidentalmente por una red de cerco de jareta, el buque pesquero de la Unión velará por que se tomen todas las medidas razonables para garantizar su liberación segura. Esto incluirá detener la recogida de la red y no reanudar las operaciones de pesca hasta que el animal haya sido liberado y deje de estar en riesgo de volver a ser capturado. 3.   Las capturas incidentales de cetáceos se anotarán en el cuaderno diario de pesca de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. La información anotada incluirá el estado vital de los cetáceos en el momento de su liberación (vivos o muertos).
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