Art. 9

Distribución de los ingresos de las rentas de congestión excedentarios resultantes de la asignación de la capacidad interzonal

En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 9 Distribución de los ingresos de las rentas de congestión excedentarios resultantes de la asignación de la capacidad interzonal 1.   No obstante lo dispuesto en las normas de la Unión sobre rentas de congestión, los Estados miembros podrán recurrir a los ingresos de las rentas de congestión excedentarios resultantes de la asignación de la capacidad interzonal para financiar medidas de apoyo a los clientes finales de electricidad de conformidad con el artículo 10. 2.   El recurso a los ingresos de las rentas de congestión excedentarios de conformidad con el apartado 1 estará sujeto a la aprobación de la autoridad reguladora del Estado miembro de que se trate. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión el recurso a los ingresos de las rentas de congestión excedentarios de conformidad con el apartado 1 en el plazo de un mes a partir de la fecha de adopción de la medida nacional pertinente.
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