Art. 11
Acuerdos entre Estados miembros
En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 11
Acuerdos entre Estados miembros
1. En situaciones en las que la dependencia de las importaciones netas de electricidad de un Estado miembro sea igual o superior al 100 %, el Estado miembro importador y el principal Estado miembro exportador celebrarán, a más tardar el 1 de diciembre de 2022, un acuerdo para compartir el excedente de ingresos adecuadamente. Todos los Estados miembros podrán celebrar, con un espíritu de solidaridad, tales acuerdos, que también podrán cubrir los ingresos procedentes de las medidas nacionales frente a la crisis en virtud del artículo 8, incluidas las actividades de comercio de electricidad.
2. La Comisión ayudará a los Estados miembros durante el proceso de negociación y promoverá y facilitará el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros.
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