Art. 22
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 22
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Sin perjuicio de la obligación de garantizar la distribución del excedente de ingresos de conformidad con el artículo 10 y de utilizar los ingresos recaudados a través de la contribución solidaria temporal con arreglo al artículo 17, y sin perjuicio de las obligaciones de notificación a que se refiere el artículo 20, apartado 2, el presente Reglamento será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, supeditado a lo siguiente:
a)
el artículo 4 será aplicable desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023;
b)
los artículos 5 y 10 serán aplicables a partir del 1 de diciembre de 2022;
c)
los artículos 6, 7 y 8 serán aplicables desde 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023;
d)
el artículo 20, apartado 2, será aplicable hasta el 15 de octubre de 2024.
Historial de versiones
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