Art. 17
Solicitud de autorización de procesos de reciclado individuales
En vigor desde 15 sept 2022
Artículo 17
Solicitud de autorización de procesos de reciclado individuales
1. Para obtener la autorización de un proceso de reciclado individual, la persona física o jurídica que haya desarrollado el proceso de descontaminación del proceso de reciclado, bien sea exclusivamente para sus propios fines como reciclador o bien para la venta o la concesión de licencia de instalaciones de reciclado o descontaminación a los recicladores, «el solicitante», presentará una solicitud con arreglo al apartado 2.
2. El solicitante presentará la solicitud a la autoridad competente de un Estado miembro, con los datos y documentos siguientes:
a)
nombre y dirección del solicitante;
b)
un expediente técnico que contenga la información especificada en el apartado 5;
c)
un resumen del expediente técnico.
3. La autoridad competente contemplada en el apartado 2:
a)
enviará al solicitante acuse de recibo de la solicitud, por escrito, en los catorce días siguientes a su recepción, indicando la fecha en que la recibió;
b)
informará inmediatamente a la Autoridad;
c)
pondrá a disposición de la Autoridad la solicitud y toda la información complementaria facilitada por el solicitante.
4. Sin demora, la Autoridad:
a)
informará de la solicitud a la Comisión y a los demás Estados miembros y la pondrá a su disposición, junto con toda la información complementaria facilitada por el solicitante;
b)
hará pública la solicitud, la información justificativa pertinente y toda la información complementaria facilitada por el solicitante, con arreglo a los artículos 19 y 20 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004, salvo que en el apartado 6 del presente artículo se disponga otra cosa.
5. El expediente técnico contendrá la información siguiente:
a)
toda la información requerida en las orientaciones detalladas publicadas por la Autoridad con arreglo al artículo 20, apartado 2;
b)
una descripción del pretratamiento realizado a fin de producir insumo plástico adecuado para su introducción en el proceso de descontaminación, así como de los procedimientos específicos de control de calidad aplicados durante la recogida y el pretratamiento, incluida una especificación detallada del insumo plástico pretratado;
c)
una descripción de cualquier proceso de postratamiento del plástico reciclado y del uso previsto de los materiales y objetos de plástico resultantes, así como de los usos para los que no sería adecuado, incluidas las instrucciones y el etiquetado pertinentes que deben proporcionarse a los transformadores y a los usuarios finales de los materiales y objetos de plástico reciclado;
d)
un diagrama de bloque sencillo de todas las operaciones unitarias utilizadas en el proceso de descontaminación que incluya una referencia a los procedimientos de control del insumo, del plástico resultante y de la calidad aplicados por cada operación;
e)
un diagrama de conductos e instrumentación del proceso de descontaminación con arreglo a la sección 4.4 de la norma ISO 10628-1:2014 que muestre únicamente los instrumentos pertinentes para la descontaminación.
f)
una descripción de los procedimientos de control de calidad aplicados en cada operación unitaria del proceso de descontaminación que incluya:
i)
los valores de los parámetros controlados, como temperaturas de funcionamiento, presiones, caudales y concentraciones, junto con los intervalos aceptables de cada parámetro;
ii)
análisis de laboratorio y su frecuencia, en su caso;
iii)
procedimientos de corrección y conservación de registros; y
iv)
cualquier otra información que el solicitante considere pertinente para describir plenamente sus procedimientos de control de calidad.
6. La información facilitada con arreglo al apartado 5, letras e) y f), y la información equivalente presentada con arreglo al apartado 5, letra a), podrá recibir tratamiento confidencial según lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1935/2004.
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