Art. 44
Publicación de las decisiones
En vigor desde 14 sept 2022
Artículo 44
Publicación de las decisiones
1. La Comisión publicará las decisiones que adopte con arreglo a los artículos 3 y 4, el artículo 8, apartado 2, los artículos 9, 10, 16 a 20 y 24, el artículo25, apartado 1, y los artículos 29, 30 y 31. Dicha publicación mencionará los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, incluidas las sanciones impuestas.
2. En la publicación se deberá tener en cuenta el interés legítimo de los guardianes de acceso o de cualesquiera terceros en la protección de su información confidencial.
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