Art. 44 · Publicación de las decisiones

Art. 44

Publicación de las decisiones

En vigor desde 14 sept 2022
Artículo 44 Publicación de las decisiones 1.   La Comisión publicará las decisiones que adopte con arreglo a los artículos 3 y 4, el artículo 8, apartado 2, los artículos 9, 10, 16 a 20 y 24, el artículo25, apartado 1, y los artículos 29, 30 y 31. Dicha publicación mencionará los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, incluidas las sanciones impuestas. 2.   En la publicación se deberá tener en cuenta el interés legítimo de los guardianes de acceso o de cualesquiera terceros en la protección de su información confidencial.
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