Art. 9
Datos desagregados sobre las intervenciones
En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 9
Datos desagregados sobre las intervenciones
1. Los datos desagregados sobre las intervenciones a que se refiere el artículo 8, letra a), del presente Reglamento abarcarán todas las intervenciones en forma de pagos directos a que se refiere el título III, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115, incluido el pago específico al cultivo de algodón contemplado en dicho capítulo, sección 3, subsección 2, y todas las intervenciones para el desarrollo rural contempladas en el título III, capítulo IV, de dicho Reglamento, excluidas las intervenciones en el marco de Leader a que se refiere el artículo 8, letra e), del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros comunicarán los datos desagregados contemplados en el apartado 1 por ejercicio financiero agrícola y por importe unitario, con respecto a cada solicitud de ayuda o solicitud de pago de cada beneficiario. Se sumarán todas las transacciones realizadas a lo largo del ejercicio financiero agrícola.
3. En el anexo IV, puntos 1, 2 y 3, se establecen normas detalladas acerca del contenido de los datos desagregados sobre las intervenciones.
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