Art. 11

Proporción de pastos permanentes

En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 11 Proporción de pastos permanentes La proporción de pastos permanentes a que se refiere el artículo 8, letra b), del presente Reglamento se notificará al nivel establecido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 48, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126.
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