Art. 8
Ámbito de los datos que deben facilitar los Estados miembros
En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 8
Ámbito de los datos que deben facilitar los Estados miembros
De conformidad con los artículos 9 a 18, los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información, necesaria para permitirle realizar el seguimiento y la evaluación de la PAC:
a)
datos desagregados sobre las intervenciones y los beneficiarios;
b)
la proporción de pastos permanentes establecida cada año de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (4);
c)
datos sobre las intervenciones en determinados sectores, a las que se hace referencia en el título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115;
d)
datos sobre los grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115;
e)
datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader, tal como se define en el artículo 3, punto 15, del Reglamento (UE) 2021/2115.
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