Art. 8 · Ámbito de los datos que deben facilitar los Estados miembros

Art. 8

Ámbito de los datos que deben facilitar los Estados miembros

En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 8 Ámbito de los datos que deben facilitar los Estados miembros De conformidad con los artículos 9 a 18, los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información, necesaria para permitirle realizar el seguimiento y la evaluación de la PAC: a) datos desagregados sobre las intervenciones y los beneficiarios; b) la proporción de pastos permanentes establecida cada año de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (4); c) datos sobre las intervenciones en determinados sectores, a las que se hace referencia en el título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115; d) datos sobre los grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115; e) datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader, tal como se define en el artículo 3, punto 15, del Reglamento (UE) 2021/2115.
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