Art. 33
Tratamiento de datos personales
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 33
Tratamiento de datos personales
Las autoridades competentes respectivas de los Estados miembros, en calidad de autoridades que solicitan o presentan pruebas, actuarán como responsables del tratamiento con arreglo a la definición del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679, y según lo especificado más detalladamente en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales que recojan las pruebas objeto de intercambio a través del STTU y que estén presentes en los componentes del STTU que posean con arreglo al artículo 25 del presente Reglamento.
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