Art. 31
Pruebas del STTU
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 31
Pruebas del STTU
1. En el marco del grupo de coordinación de la pasarela, los Estados miembros y la Comisión adoptarán un calendario de pruebas y un conjunto de indicadores, de acuerdo con los cuales puedan medirse y considerarse positivos los resultados de las pruebas.
2. La Comisión facilitará servicios de pruebas que los Estados miembros puedan utilizar para probar la conformidad de las soluciones técnicas con los indicadores a los que se refiere el apartado 1.
3. Los Estados miembros y la Comisión realizarán pruebas para comprobar el funcionamiento de cada uno de los componentes del STTU y verificarán que estos pueden funcionar correctamente de acuerdo con los indicadores a los que se refiere el apartado 1. Únicamente se pondrán a disposición de los usuarios aquellos componentes del STTU respecto a los cuales se hayan obtenido resultados positivos en las pruebas.
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