Art. 34
Responsabilidades de la autoridad que solicita pruebas como responsable del tratamiento
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 34
Responsabilidades de la autoridad que solicita pruebas como responsable del tratamiento
1. La autoridad que solicite pruebas o la plataforma intermediaria en cuestión, según proceda, será la única responsable de la integridad y legalidad de la solicitud de pruebas respecto a cada intercambio de pruebas realizado a través del STTU. La autoridad que solicite pruebas se asegurará, en particular, de que las pruebas sean necesarias para el procedimiento concreto para el cual hayan sido solicitadas por un usuario.
2. Una vez que las pruebas intercambiadas a través del STTU se pongan a disposición de la autoridad que las haya solicitado o de la plataforma intermediaria, según proceda, bien tras la decisión del usuario de proceder al intercambio de las pruebas con arreglo al artículo 14, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1724, bien en el caso de los procedimientos mencionados en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1724, la autoridad que solicite pruebas o la plataforma intermediaria, según proceda, garantizarán el mismo nivel de protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 que en una situación en la que el usuario presente o cargue las pruebas sin recurrir al STTU.
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