Art. 29

Supervisión de los sistemas electrónicos

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 29 Supervisión de los sistemas electrónicos 1.   Los Estados miembros y la Comisión llevarán a cabo controles periódicos de los componentes del STTU de los que sean responsables. 2.   Los puntos de contacto únicos para el apoyo técnico mencionados en los artículos 20 y 21 utilizarán el panel de apoyo técnico al que se refiere el artículo 22 para informarse mutuamente de los problemas detectados durante los controles que puedan derivar en una violación de la seguridad del STTU o que despierten sospechas de ello.
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