Art. 28

Seguridad de los servicios comunes y los componentes nacionales

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 28 Seguridad de los servicios comunes y los componentes nacionales 1.   La Comisión garantizará la seguridad de los servicios comunes a los que hace referencia el artículo 4, apartado 1, y de las interfaces y elementos de integración a los que se refiere el artículo 2, párrafo primero, letra h), de los cuales sea responsable. 2.   Los Estados miembros velarán por la seguridad de los componentes nacionales del STTU y de las interfaces y los elementos de integración a los que se refiere el artículo 2, letra h), de los cuales sean responsables. 3.   Para los fines mencionados en los apartados 1 y 2 y para los componentes de los que sean responsables respectivamente, los Estados miembros y la Comisión adoptarán, como mínimo, las medidas necesarias para: a) impedir que toda persona no autorizada acceda a los componentes de los que sean responsables; b) impedir que toda persona no autorizada introduzca, consulte, modifique o suprima datos; c) detectar cualquiera de las actividades mencionadas en las letras a) y b), y d) garantizar el registro de los eventos de seguridad, de acuerdo con las normas internacionales reconocidas en materia de seguridad para las tecnologías de la información. 4.   Los Estados miembros se asegurarán, en particular, de que: a) las conexiones que gestionen para entrar y salir de los puntos de acceso de eDelivery y todas las comunicaciones internas entre las distintas autoridades nacionales cumplan al menos con el mismo nivel de requisitos de seguridad que el servicio de transmisión electrónica de eDelivery, con el fin de proteger la seguridad y confidencialidad del intercambio y la integridad de las pruebas transmitidas a través del STTU; b) no se deniegue el origen de la solicitud de pruebas transmitida desde el punto de acceso de la autoridad que las solicite, así como de la respuesta a la solicitud de pruebas intercambiada o del mensaje de error transmitido desde el punto de acceso de la autoridad que presente las pruebas. 5.   Con arreglo al apartado 4, en cualquier intercambio de pruebas, el Estado miembro de la autoridad que presente las pruebas será el responsable de la calidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de las pruebas solicitadas hasta que estas lleguen al punto de acceso de eDelivery de la autoridad que las solicite o de la plataforma intermediaria, según proceda. En cualquier intercambio de pruebas, el Estado miembro de la autoridad que solicite pruebas será el responsable de la confidencialidad e integridad de las pruebas solicitadas desde el momento en que estas lleguen a su punto de acceso de eDelivery. 6.   Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los registros contemplados en el artículo 17, apartados 1, 2 y 3, a través de medidas de seguridad apropiadas y proporcionadas, cada uno de ellos respecto a sus registros respectivos.
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