Art. 3
Reducción voluntaria de la demanda
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 3
Reducción voluntaria de la demanda
Los Estados miembros se esforzarán al máximo por reducir su consumo de gas en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023 en al menos un 15 % con respecto a su consumo medio de gas en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de marzo correspondiente a los cinco años consecutivos anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento (en lo sucesivo, «reducción voluntaria de la demanda»). Los artículos 6, 7 y 8 se aplicarán a las medidas para la reducción voluntaria de la demanda.
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