Art. 2
Definiciones
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«autoridad competente»: la autoridad gubernamental nacional o la autoridad reguladora nacional designada por un Estado miembro para velar por la ejecución de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2017/1938;
2)
«alerta de la Unión»: el nivel de crisis específico de la Unión que activa la obligación de reducción de la demanda y no está relacionado con ninguno de los niveles de crisis del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938;
3)
«consumo de gas»: el suministro total de gas natural para actividades en el territorio de un Estado miembro, incluidos el consumo final de los hogares, la industria y la producción de electricidad, pero excluidos, entre otras cosas, el gas utilizado para llenar las capacidades de almacenamiento, en consonancia con la definición de «suministro, transformación y consumo de gas» que utiliza la Comisión (Eurostat);
4)
«materia prima»: el uso no energético de gas natural a que se refieren los cálculos de los balances energéticos de la Comisión (Eurostat);
5)
«consumo de gas de referencia»: el volumen del consumo medio de gas de un Estado miembro durante el período de referencia; en el caso de los Estados miembros cuyo consumo de gas haya aumentado al menos en un 8 % en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de marzo de 2022 con respecto al consumo medio de gas durante el período de referencia, se entenderá por consumo de gas de referencia únicamente el volumen de consumo de gas en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de marzo de 2022;
6)
«período de referencia»: los períodos comprendidos entre el 1 de agosto y el 31 de marzo correspondientes a los cinco años consecutivos anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, a partir del período comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de marzo de 2018;
7)
«objetivo intermedio»: el objetivo intermedio establecido en el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1938.
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