Art. 7
Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos
En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 7
Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos
1. La imputación, la modelización o la ponderación se aplicarán a los datos cuando no haya información o esta sea inválida o incoherente.
2. El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación y la correlación entre variables. Los métodos que añadan componentes de error a los valores imputados serán preferibles a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto.
3. Los métodos que tengan en cuenta la estructura u otras características de la distribución conjunta de las variables serán preferibles al enfoque marginal o univariante.
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