Art. 9

Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad anuales

En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 9 Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad anuales 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad anual sobre el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. 2.   El informe de calidad anual contendrá datos y metadatos relacionados con la calidad e información sobre la exactitud y fiabilidad de la encuesta. Describirá los cambios en los conceptos y definiciones básicos que afecten a la comparabilidad a lo largo del tiempo y entre países. El informe de calidad incluirá asimismo información sobre la conformidad con el modelo de cuestionario y sobre los cambios en su diseño que afecten a la comparabilidad en diferentes períodos y entre distintos países. 3.   El informe de calidad anual se transmitirá a la Comisión (Eurostat) de conformidad con las normas técnicas establecidas por la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de enero de 2024. 4.   El informe de calidad anual se presentará a través de la ventanilla única.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:1399:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil