Art. 5

Períodos de referencia y fecha de referencia

En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 5 Períodos de referencia y fecha de referencia 1.   El período de referencia para la recogida de estadísticas sobre el tema detallado «Interacción con las administraciones públicas», que figura en el anexo, comprenderá los tres últimos trimestres de 2022 y el primer trimestre de 2023. 2.   Para todos los demás temas detallados, correspondientes al tema número 06, «Participación en la sociedad de la información», que figura en el anexo, el período de referencia será el primer trimestre de 2023. 3.   El momento de la primera entrevista establecerá la fecha de referencia.
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