Art. 4
Características de las poblaciones objetivo, unidades de observación y normas relativas a los encuestados
En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 4
Características de las poblaciones objetivo, unidades de observación y normas relativas a los encuestados
1. Las poblaciones objetivo en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación serán los hogares privados en el territorio del Estado miembro y las personas que tengan su residencia habitual, según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1700, en el territorio del Estado miembro.
2. La información relativa a las variables que figuran en el anexo que afectan a los hogares se recogerá para los hogares privados con al menos un miembro de 16 a 74 años de edad que resida en el territorio del Estado miembro.
3. La información relativa a las variables que figuran en el anexo que afectan a las personas se recogerá para las personas de 16 a 74 años de edad que residan en el territorio del Estado miembro.
4. La información relativa a las personas menores de 16 años o mayores de 74 años podrá facilitarse con carácter voluntario.
5. La recogida de datos en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación se llevará a cabo respecto de una muestra de hogares privados o una muestra de personas pertenecientes a hogares privados como unidades de observación.
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