Art. 4 · Características de las poblaciones objetivo, unidades de observación y normas relativas a los encuestados

Art. 4

Características de las poblaciones objetivo, unidades de observación y normas relativas a los encuestados

En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 4 Características de las poblaciones objetivo, unidades de observación y normas relativas a los encuestados 1.   Las poblaciones objetivo en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación serán los hogares privados en el territorio del Estado miembro y las personas que tengan su residencia habitual, según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1700, en el territorio del Estado miembro. 2.   La información relativa a las variables que figuran en el anexo que afectan a los hogares se recogerá para los hogares privados con al menos un miembro de 16 a 74 años de edad que resida en el territorio del Estado miembro. 3.   La información relativa a las variables que figuran en el anexo que afectan a las personas se recogerá para las personas de 16 a 74 años de edad que residan en el territorio del Estado miembro. 4.   La información relativa a las personas menores de 16 años o mayores de 74 años podrá facilitarse con carácter voluntario. 5.   La recogida de datos en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación se llevará a cabo respecto de una muestra de hogares privados o una muestra de personas pertenecientes a hogares privados como unidades de observación.
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