Art. 6
Autorización facultativa de las empresas de envasado a nivel nacional
En vigor desde 29 jul 2022
Artículo 6
Autorización facultativa de las empresas de envasado a nivel nacional
1. Los Estados miembros tendrán la posibilidad de autorizar empresas de envasado situadas en su territorio.
2. Cuando decidan hacer uso del apartado 1, los Estados miembros concederán la autorización y asignarán una identificación alfanumérica a toda empresa de envasado que lo solicite y que cumpla las condiciones siguientes:
a)
disponer de instalaciones de envasado;
b)
comprometerse a recoger y conservar la documentación a que se refiere el artículo 5;
c)
disponer de un sistema de almacenamiento que permita comprobar la procedencia de los aceites de oliva para los que el etiquetado del lugar de origen sea obligatorio, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
3. Cuando decidan hacer uso del apartado 1, los Estados miembros notificarán a la Comisión las disposiciones pertinentes de conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
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