Art. 4

Cooperación entre los Estados miembros en materia de controles de conformidad

En vigor desde 29 jul 2022
Artículo 4 Cooperación entre los Estados miembros en materia de controles de conformidad 1.   Si se detecta alguna irregularidad y el agente económico cuyo nombre figura en la etiqueta está establecido en otro Estado miembro, el Estado miembro en cuestión presentará una solicitud de verificación, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 (5) de la Comisión, al Estado miembro donde esté establecido el agente económico cuyo nombre figura en la etiqueta. 2.   Además de los requisitos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715, la solicitud contemplada en el apartado 1 del presente artículo irá acompañada de toda la información necesaria para la verificación y, en particular: a) la fecha de la toma de muestras o de la compra del aceite de oliva en cuestión; b) el nombre o la razón social y la dirección del agente económico donde se haya efectuado la toma de muestras o la compra del aceite de oliva en cuestión; c) el número de los lotes en cuestión; d) la copia de todas las etiquetas que figuren en el envase inmediato del aceite de oliva en cuestión; e) los resultados de los análisis o de los peritajes contradictorios, en los que se indicarán los métodos utilizados, así como el nombre y la dirección del laboratorio o del perito; f) en su caso, el nombre del proveedor del aceite de oliva de que se trate tal como lo haya declarado el establecimiento de venta. 3.   Además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715, el Estado miembro al que se dirija la solicitud tomará muestras a más tardar antes de que finalice el mes siguiente al de la solicitud y verificará las indicaciones en el etiquetado correspondiente. Responderá en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:2105:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil