Art. 8
Muestreo para los controles de conformidad
En vigor desde 29 jul 2022
Artículo 8
Muestreo para los controles de conformidad
1. Las muestras para los controles de conformidad se tomarán con arreglo a las normas internacionales EN ISO 661 y EN ISO 5555 relativas a la preparación de las muestras y al muestreo, respectivamente. No obstante, en el caso de los lotes de aceite de oliva envasado, el muestreo se efectuará de conformidad con el anexo II. En caso de los aceites a granel para los que la toma de muestras no se pueda efectuar conforme a la norma EN ISO 5555, las muestras se tomarán de conformidad con las instrucciones proporcionadas por la autoridad competente del Estado miembro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma EN ISO 5555 y en el capítulo 6 de la norma EN ISO 661, las muestras deberán guardarse lo antes posible en un lugar protegido de la luz y del calor y enviarse al laboratorio para la realización de los análisis a más tardar el quinto día hábil siguiente al de la toma de las muestras; de lo contrario, estas se deberán guardar de tal modo que no resulten deterioradas o dañadas durante el transporte o el almacenaje antes de ser enviadas al laboratorio.
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