Art. 6

Pérdida o robo de los permisos de conducción expedidos por Ucrania

En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 6 Pérdida o robo de los permisos de conducción expedidos por Ucrania 1.   Cuando una persona que goza de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la Directiva 2001/55/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 declare la pérdida o el robo de su permiso de conducción, el Estado miembro en el que se le haya concedido un permiso de residencia temporal o en el que goce de protección adecuada en virtud del Derecho nacional podrá comprobar, a petición de dicha persona, también con las autoridades competentes de Ucrania, los derechos de conducción adquiridos por esa persona de conformidad con la legislación aplicable en Ucrania y que ningún otro Estado miembro ya haya expedido un permiso de conducción a dicha persona de conformidad con el presente artículo, en particular para asegurarse de que el permiso de conducción no ha sido restringido, suspendido o retirado. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, de la Directiva 2006/126/CE, tras efectuar la comprobación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, un Estado miembro podrá expedir un permiso de conducción de la misma categoría o categorías a la persona de que se trate sobre la base del modelo de la Unión que figura en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE. En tal caso, y como excepción a lo dispuesto en el punto 12 del anexo I de la Directiva 2006/126/CE, los Estados miembros introducirán en el campo 12 del permiso de conducción el código temporal especial de la Unión «99.01(máx. 6.3.2025)», que tiene el siguiente significado: «Expedición especial válida únicamente durante el período de protección temporal (permiso de UA perdido o robado)». Al efectuar la verificación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y antes de expedir el permiso de conducción a que se refiere el presente apartado para las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y BE, los Estados miembros podrán exigir un examen en el que se apliquen las normas mínimas de aptitud física y mental de conformidad con el Derecho nacional adoptado para transponer el anexo III de la Directiva 2006/126/CE. Al efectuar la comprobación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y antes de expedir el permiso de conducción a que se refiere el presente apartado para las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E, los Estados miembros podrán exigir un examen en el que se apliquen las normas mínimas de aptitud física y mental de conformidad con el Derecho nacional adoptado para transponer el anexo III de la Directiva 2006/126/CE. 3.   El permiso de conducción a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se reconocerá recíprocamente en la Unión. Sin perjuicio de cualquier futuro acto de la Unión relativo a la duración de la protección temporal, como excepción a lo dispuesto en el anexo I, punto 4, letra b), y punto 11, de la Directiva 2006/126/CE, la fecha de expiración de dicho permiso de conducción será el 6 de marzo de 2025. No obstante, independientemente de la fecha que figure en el permiso de conducción, su validez administrativa se corresponderá con la duración de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, o con la duración de la protección temporal o de la protección adecuada en virtud del Derecho nacional de la que goce el titular, en función de la que termine antes. Se informará debidamente al titular de dicha limitación. 4.   Cuando no sea posible llevar a cabo la comprobación a que se refiere el apartado 1, el Estado miembro correspondiente no expedirá el permiso de conducción a que se refiere el apartado 2. En tal caso, el Estado miembro podrá expedir a la persona de que se trate un permiso de conducción válido exclusivamente en su territorio, de conformidad con su Derecho nacional. Dicho permiso será diferente del modelo establecido en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE. 5.   Cuando finalice el período de protección temporal a las personas desplazadas de Ucrania con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de conformidad con el presente artículo dejarán de ser válidos.
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