Art. 7

Prevención del fraude y la falsificación

En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 7 Prevención del fraude y la falsificación Al aplicar el presente Reglamento, los Estados miembros utilizarán todos los medios adecuados para prevenir y combatir el fraude relacionado con los documentos del conductor expedidos por Ucrania y su falsificación. Los Estados miembros podrán comprobar, en cualquier momento, la validez de los documentos del conductor expedidos por Ucrania. Los Estados miembros podrán negarse a reconocer dichos documentos del conductor. En caso de respuesta negativa o de ausencia de respuesta de las autoridades ucranianas consultadas con respecto a los derechos reclamados por el titular de un documento del conductor expedido por Ucrania o cuando haya serias dudas acerca de la autenticidad del documento del conductor que sean indicio de un posible riesgo para la seguridad vial. Los Estados miembros no aplicarán las disposiciones del presente Reglamento a los documentos del conductor expedidos por Ucrania en formato electrónico si no pueden comprobar su autenticidad, integridad y validez.
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